Condicións dos préstamo de bicicletas eléctricas
CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Política de privacidad y protección de datos (LOPD)
El usuario autoriza de forma expresa al Ayuntamiento de A Pobra de Trives, al tratamiento de sus datos personales en las condiciones y limitaciones del servicio de BiciTrives. Los datos del interesado/a serán tratados con la finalidad de gestionar y desarrollar los servicios contratados. Con ello se autoriza al Ayuntamiento de A Pobra de Trives, que es el responsable del fichero, al envío de información sobre cuestiones relativas al servicio de BiciTrives, el envío de un recordatorio de vencimiento del contrato antes de su finalización, y el envío de encuestas, de ofertas y promociones del sobre el servicio.
El usuario podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación adjuntando fotocopia de su DNI, enviando un escrito a la dirección:
Ayuntamiento de A Pobra de Trives – Protección de Datos de Carácter Personal
Paseo de San Roque, 4, 32780, A Pobra de Trives, Ourense.
Artículo 2.- Objeto del servicio
El objeto del servicio es poner a disposición de los ciudadanos del municipio de A Pobra de Trives y de las personas que visiten el municipio un sistema automático de movilidad sostenible individual, como es la bicicleta, para que se puedan realizar desplazamientos con rapidez y fluidez por toda la villa, a través de un procedimiento de préstamo de bicicletas. El ámbito de servicio queda limitado al término municipal de A Pobra de Trives, que incluye la Estación de Cabeza Grande de Manzaneda, en nuestro término municipal.
Es éste un sistema de movilidad sostenible porque contribuye a reducir los niveles de ruido y de contaminación de la ciudad y porque contribuye a mejorar la utilización del espacio público en el casco urbano. Además, permite desplazarse con rapidez por el pueblo y acceder a determinados lugares a los que no se podría llegar mediante otros medios.
El Ayuntamiento de A Pobra de Trives, como entidad gestora del servicio municipal de transporte público en bicicleta, pone a disposición de los usuarios un sistema automatizado que incluye una determinada cantidad de bicicletas con características apropiadas para la prestación del servicio y debidamente identificadas y un modelo de control y gestión específico y una aplicación móvil.
La aplicación de BiciTrives ha sido desarrollada especifícamente para el Ayuntamiento de A Pobra de Trives.
El presente reglamento ordena el sistema de transporte público en bicicleta en A Pobra de Trives, determinando las condiciones de uso y las obligaciones que aceptan y asumen, libremente, las personas que se dan de alta en el servicio.
Artículo 3.- Fundamento Legal
1.- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2.- El Municipio de Trives, en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ejercita la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d); 25.2. b) y f) ;139-141 del citado cuerpo legal y artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo 4.- Potestades.
En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad local, ostenta cuantas potestades le confiere el artículo 4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable.
CAPITULO II.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Artículo 5.- Características del sistema de préstamo de bicicletas.
El sistema comprende el lugar de aparcamiento de las bicicletas, que cuenta con lugar adaptado para recarga eléctrica.
Artículo 6.- Emplazamientos de los aparcamientos de bicicletas.
El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos: Oficina de Turismo.
El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación del servicio de préstamo o ampliar los puntos del servicio.
Artículo 7.- Usuari@s del Servicio.
Podrán ser usuarios del servicio municipal de transporte en bicicleta todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente autorizado (padre, madre o tutor legal); junto con la autorización, el menor deberá presentar una copia de su DNI y de la persona que lo autoriza haciendo constar la correspondiente asunción de responsabilidad a favor del menor.
No podrán ser usuarios las personas que no estén capacitadas para la utilización de la bicicleta objeto del préstamo y en todo caso aquellas personas que no sean aptos para la práctica del ciclismo o presenten algún tipo de contradicción médica.
El uso de BiciTrives es estrictamente personal, sin que pueda ser transferido a otras personas.
Artículo 8.- Alta en el Servicio.
Toda persona que pretenda utilizar el Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, para lo cual deberá acudir a la Oficina de Turismo o efectuarlo a través de la propia aplicación móvil.
Oficina de Turismo da Pobra de Trives, Edificio Santa Leonor, Calle Eumenio Ancochea Nº15
Para darse de alta en el servicio, se rellenará un formulario que se facilitará con los datos personales, número de teléfono móvil y presentando el DNI, original o copia, para confirmar identidad.
Alta como abonado ocasional/turista
El usuario puede darse de alta como abonado ocasional/turista rellenando una solicitud, y aceptando tanto las condiciones de uso del servicio recogidas en este reglamento como la domiciliación del pago del abono. La modalidad es diaria con apertura de horario de 09,00h a 22,00h.
Formas de pago
Pago del abono puntual se realiza mediante pago por tarjeta bancaria o bizum en caso de que así se habilite.
Artículo 9.- Abonos
El uso del servicio de préstamo de bicicletas de A Pobra de Trives funciona con el sistema de abono. Los abonos disponibles en el sistema son:
Abonos ocasional/turista:
Abono puntual de 1 día: con un coste de 5€ y validez de 9,00 h a 22.00h. Es personal e intransferible.
De 09,00h a 15,00h con un coste de 3€. También personal e intransferible.
De 15,00h a 22,00h con un coste de 3€. También personal e intransferible.
Artículo 10.- Horario del sistema
Con carácter general, el servicio de préstamo de bicicletas BiciTrives está operativo durante los días y horarios que figuran en la aplicación móvil BiciTrives.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, puede acordar el cierre total o parcial del servicio por motivos de seguridad u otros que motivadamente lo justifiquen.
Artículo 11.- Canales de comunicación
El usuario de BiciTrives puede ponerse en contacto con el servicio de mantenimiento para solicitar información, resolver dudas o comunicar incidencias a través de los siguientes canales:
Telefónicamente, a través del número 988.33.00.00.
Correo electrónico, a través del email mobilidade@apobradetrives.gal
Aplicación para el móvil BiciTrives
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE L@S USUARI@S
Artículo 12.- Condiciones de utilización del servicio
- Para coger la bicicleta sólo hay que abrir la aplicación para móviles de BiciTrives y seguir los pasos que se requieren.
- Una vez utilizada la bicicleta por los usuarios, éstos la devolverán en el mismo lugar de recogida.
- Derechos de los usuarios. Se reconocen expresamente los derechos de las personas usuarias que se reconocen a continuación: La persona que se haya dado de alta tendrá derecho a hacer uso de las bicicletas del servicio en las condiciones indicadas.
Artículo 13.- Obligaciones de los usuarios
- El usuario debe respetar las normas de circulación vigentes y las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de A Pobra de Trives.
- La utilización de las bicicletas se limita a abono puntual de 1 día con un coste de 5€ y validez de 9,00 h a 22.00h. De 09,00h a 15,00h con un coste de 3€. De 15,00h a 22,00h con un coste de 3€. También personal e intransferible.
- El usuario debe utilizar correctamente del servicio y los elementos que lo componen. Durante el uso de la bicicleta el usuario es el responsable de la custodia así como de hacer buen uso de la bicicleta, pudiendo serle exigidos los costes de reparación, extravío o robo. El usuario debe guardar y custodiar la bicicleta desde el momento de la retirada hasta su devolución, incluso en caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta.
- En caso de avería, el usuario debe devolver la bicicleta de inmediato y poner en conocimiento del servicio la incidencia.
- En caso de pérdida o robo de la bicicleta, el usuario debe presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y comunicarlo al Ayuntamiento de A Pobra de Trives presentando una copia de la denuncia. En el caso de no presentar tal denuncia por hurto o robo, se considerará la inhabilitación indefinida en el sistema de préstamo de bicicletas y el usuario deberá abonar el valor de la bicicleta que será el valor de adquisición de la misma.
- El usuario debe comunicar cualquier variación de los datos personales con los que se haya dado de alta.
Artículo 14.- Prohibiciones
- Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del término municipal de A Pobra de Trives.
- Se prohíbe a la persona usuaria prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta a favor de terceros.
- Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.
- Asimismo, se prohíbe circular sobre una sola rueda, cogerse a otros vehículos en marcha, utilizar auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el uso del teléfono móvil.
- Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta total o parcialmente.
- Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.
- Se prohíbe a la persona usuaria el transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal u objeto voluminoso, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
- Se prohíbe la cesión del abono de usuario a persona diferente del titular de la misma.
- Se prohíbe llevar cualquier objeto que supere los 20 kilogramos y, en cualquier caso, que por su volumen dificulte la correcta visibilidad del usuario.
- Se prohíbe utilizar las bicicletas de forma contraria a lo dispuesto en la normativa vigente de circulación.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15.- Clasificación De Las Infracciones
Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves
Infracciones leves:
- Retraso no justificado en la devolución de la bicicleta en menos de 2 horas, después de la hora máxima de entrega permitida, por causas no justificadas.
- La no comunicación del cambio de algún dato personal del usuario, necesario para el correcto funcionamiento del sistema.
- Los actos injustificados de deterioro leve de las instalaciones y elementos que integran el servicio.
Infracciones graves:
- Utilizar las bicicletas fuera de las zonas establecidas.
- Prestar la bicicleta a terceras personas.
- Llevar a otra persona en la bicicleta o transportar animales u objetos voluminosos.
- Ceder el abono a un tercero.
- No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.
- No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento.
- No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
- Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de poder tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.
- Retraso en más de 2 horas y menos de 24 horas en la devolución de la bicicleta.
- La no custodia de la bicicleta durante el tiempo de disposición de la misma.
- Los actos injustificados de deterioro grave de las instalaciones y elementos que integran el servicio.
- La reiteración de dos faltas leves en un periodo de doce meses.
Infracciones muy graves:
- Exceder en más de 24 horas la devolución de una bicicleta.
- Abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.
- Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
- Desmontar total o parcialmente la bicicleta o cualquier elemento del sistema, así como la manipulación de cualquier componente.
- Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos que integran el servicio.
- La no denuncia ante la Policía de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.
- No presentar ante el servicio copia de la denuncia por pérdida, hurto o robo de la bicicleta dentro del plazo establecido.
- Causar intencionadamente daños a terceros.
- La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses
Artículo 16.- Sanciones.
El régimen sancionador es el siguiente:
- Por infracciones leves, se aplicará una sanción de un máximo de un mes sin poder utilizar el servicio y con multas de hasta 91 euros, más el abono del importe de los daños causados.
- Por infracciones graves, se aplicará una sanción de entre uno y seis meses sin poder utilizar el servicio y con multas de 92 euros a 401 euros, más el abono del importe de los daños causados.
- Por infracciones muy graves, se podrá aplicar una sanción de entre seis meses y un año sin poder utilizar el servicio o baja indefinida del servicio y con multa de 402 euros a 1.001 euros, más el abono del importe de los daños causados.
Artículo 17.- Responsabilidad.
El Ayuntamiento de A Pobra de Trives está totalmente eximido de los daños que las personas usuarias puedan sufrir o producir mientras hacen uso incorrecto de la bicicleta, así como de los daños no derivados del funcionamiento del servicio. En este sentido, el usuario deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma.
El usuario es responsable de la pérdida o robo de la bicicleta y de los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurre entre la retirada y devolución de la bicicleta, salvo que exista culpa de terceros o circunstancias de fuerza mayor, y ello con independencia de la obligación de la presentación de la correspondiente denuncia en la Comisaría de Policía y la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de A Pobra de Trives, entregándole una copia de dicha denuncia.
En el caso de accidente o incidente, sea cual fuere la causa, incluidas las de índole mecánica que afecten a la bicicleta, ésta quedará bajo la responsabilidad del usuario, además de la obligación de comunicación expresa del accidente o incidente al Ayuntamiento de A Pobra de Trives.
El Ayuntamiento de A Pobra de Trives exigirá responsabilidades a los usuarios por los daños que causen a las bicicletas o a cualquier elemento del sistema, iniciando el correspondiente expediente sancionador y reservándose cuantas acciones legales puedan corresponderle para reclamar los costes de los daños ocasionados.
Artículo 18.- Potestad Sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Reglamento, corresponde, a la Alcaldía del Ayuntamiento de A Pobra de Trives, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de dicha atribución.
Disposición adicional. – Fuero
Para el ejercicio de las acciones legales que se pudieran derivar entre los usuarios y el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, por razones vinculadas con la gestión del servicio de transporte público en bicicleta del Ayuntamiento de A Pobra de Trives, ambas partes se someten a los Juzgados de A Pobra de Trives, con expresa renuncia a sus fueros propios.
Disposiciones Finales
Primera.- Entrada en vigor.- Este Reglamento entrará en vigor, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda.- Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Tercera.- Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente.
Cuarta.- Conformidad aceptación: El usuario presta su total y plena conformidad, aceptando expresamente y sin reserva el contenido del presente reglamento.